Normativas para la formación ministerial

Iglesia Antigua Uruguay - Diversidad Cristiana

Centro de Formación

Programa para la Formación Ministerial

Normativa para la formación ministerial

Introducción.
La Iglesia Antigua de Uruguay establece esta normativa, con la finalidad de contar con un instrumento adecuado para el proceso de formación e inserción de futuros ministros y futuras ministras, a la vida eclesial y al servicio del Señor Jesús.

Esta normativa, al igual que toda otra, está sujeta y subordinada a los cánones de la Iglesia Antigua de Uruguay.

 1. Del Programa de Formación Ministerial.

1.1. El Programa de Formación Ministerial es un ministerio eclesial permanente que tiene por objetivos fundamentales:

a-      Capacitar a las personas en proceso de formación ministerial para los diversos ministerios a que aspiran o son postuladas.

b-      Organizar encuentros y retiros que faciliten la autoevaluación vocacional y el crecimiento espiritual de las personas en proceso de formación ministerial.

c-      Generar vínculos fraternos y fortalecerlos, entre las personas en proceso de formación ministerial y de éstas con el/la Obispo/a.

1.2. El Programa de Formación Ministerial es una instancia docente que, mientras no cuente con las estructuras y recursos necesarios, funcionará donde se determine por la persona responsable de la formación en acuerdo con el/la Obispo/a.

1.3. El Programa de Formación Ministerial será dirigido por un presbítero o presbítera. Mientras no se cuente con tal, el/la obispo/a ejercerá el cargo de formador/a.

1.4. Mientras no se cuente con las estructuras y recursos necesarios, la formación se realizará a través de capacitaciones básicas y tutorías a cargo del Centro de Formación de la Iglesia Antigua de Uruguay, y acuerdos con otros centros de formación con acreditada experiencia, preferentemente ISEDET, que proporcionen la capacitación específica para la formación ministerial.

2. De la condición de  persona en proceso de formación ministerial.

2.1. Toda persona, miembro de la Iglesia Antigua de Uruguay puede solicitar el ingreso al proceso de formación ministerial, mediante carta fundamentando su solicitud dirigida a el/la Obispo/a, o ser postulada por su comunidad, para lo cual se requiere el consentimiento de la persona. Los requisitos son:

  1. Tener dieciocho años cumplidos.
  1. Haber recibido el bautismo.
  1. Contar con membresía en la Iglesia Antigua de Uruguay.
  1. Ser presentada por su comunidad mediante carta dirigida a el/la Obispo/a.
2.2. El proceso de formación para el ministerio ordenado consta de tres etapas:

  1. Postulantado.
  1. Candidato o candidata.
  1. Ordenando u ordenanda.
2.3. La Iglesia Antigua de Uruguay reconoce a cualquier persona en proceso de formación ministerial, si fue admitido por el/la Obispo/a como postulante al ministerio ordenado.

2.4. Durante el Sínodo Anual, el/la Obispo/a informará a la Asamblea sobre:

  1. la lista vigente de las personas en proceso de formación ministerial,
  1. la etapa en que cada una de ellas se encuentra,
  1. sus ministros o ministras responsables
  1. las tareas asignadas, que desempeña cada persona, dentro de la vida eclesial.
2.5. Dentro de los 30 días siguientes al Sínodo Anual, la persona encargada de la formación ministerial expedirá las constancias documentales correspondientes, a cada persona en proceso de formación y también dejará registro de las mismas en el legajo personal de cada persona en formación.

2.6. El/la obispo/a puede suspender o retirar la condición de “persona en proceso de formación ministerial”, por propia iniciativa o a solicitud de la persona responsable de la formación ministerial.

3. Del proceso de formación al ministerio ordenado.

3.1. La persona una vez admitida al Programa de Formación Ministerial, cursa la primera etapa que se denomina “postulante”, por un período nunca inferior a seis meses.

3.2. Al inicio de este período, la persona se compromete a organizar su vida dando prioridad a la experiencia de oración, lectura de las Sagradas Escrituras, estudio y servicio eclesial, en la medida de sus posibilidades. Esta etapa se caracteriza por un proceso de discernimiento y profundización de la vocación.

3.3. En esta etapa realiza la capacitación básica o tutoría, pudiendo iniciar, si cuenta con disponibilidad y así lo desea, la capacitación específica para la formación ministerial.

3.4. Finalizada la capacitación básica o tutoría, la persona responsable de la formación eleva un informe y el o la postulante una carta de evaluación del proceso y solicitud de acceder a la segunda etapa, dirigidas a el/la Obispo/a, quien responderá también por escrito la aceptación o el rechazo a la solicitud.

3.5. Una vez, admitida la persona en proceso de formación, a la segunda etapa, que se denomina candidato o candidata, ésta nunca será inferior a un año.

3.6. Al inicio de este segundo período, la persona se compromete a continuar organizando su vida dando prioridad a la experiencia de oración, lectura de las Sagradas Escrituras, estudio y servicio eclesial, en la medida de sus posibilidades. Esta etapa se caracteriza por un proceso de discernimiento y profundización de la vocación y de formación académica, que se denomina capacitación específica para el ministerio ordenado.

3.7. Finalizado este segundo período, la persona responsable de la formación eleva un informe y el candidato o la candidata, una carta de evaluación del proceso y solicitud de acceder a la tercera etapa, dirigidas a el/la Obispo/a, quien responderá también por escrito la aceptación o el rechazo a la solicitud.

3.8. Una vez, admitida la persona en proceso de formación, a la tercera etapa formativa, que se denomina ordenando u ordenanda, ésta nunca será inferior a dos años.

3.9. La persona en proceso de formación ministerial, habiendo cumplido satisfactoriamente sus responsabilidades como candidato o candidata, y por decisión expresa de el/la Obispo/a, está completando su preparación para recibir las Sagradas Órdenes.

3.10. En el desarrollo de este período, la persona en proceso de formación, continúa perfeccionando su dedicación a la oración, a la lectura de las Sagradas Escrituras, al estudio y al servicio eclesial, en la medida de sus posibilidades.

3.11. Durante este período, cursa por lo menos dos tercios de la capacitación específica, desarrolla un proyecto pastoral (en todas sus etapas: formulación, gestión y evaluación) y recibe el orden del diaconado.

3.12. Para acceder al orden del diaconado se requiere además de lo anterior, ser mayor de 25 años.

3.13.Para recibir el orden del presbiterado son condiciones fundamentales:

a-      Haber permanecido en el orden del diaconado por lo menos un año.

b-      Haber finalizado la capacitación específica para las personas en proceso de formación ministerial.

c-      Haber finalizado el proyecto pastoral y ser evaluado favorablemente por la persona responsable de la formación y el Obispo.

d-      Contar con un informe favorable de la persona encargada de la formación ministerial.

e-      Contar con un informe favorable o solicitud de una o más comunidades de la Iglesia Antigua de Uruguay.

f-       Haber cumplido 30 años de edad.

3.14. Las personas que se encuentren en la tercera etapa de formación y las que recibieron el orden del diaconado, por su condición de tales, participarán de las reuniones del Equipo Pastoral de la Iglesia Antigua de Uruguay.

3.15. El/la Obispo/a podrá exceptuar en casos excepcionales, del pasaje por uno, dos o los
tres niveles de formación, teniendo en consideración la experiencia pastoral previa de la persona y su formación, en la Iglesia Antigua de Uruguay, o en Iglesias de donde provenga. En todos los casos, la experiencia pastoral y la formación deberán ser probadas.

3.16. Durante el proceso de formación ministerial, las personas en formación deberán realizar diariamente, por lo menos, la celebración personal o comunitaria de la Liturgia de las Horas (oración del Amanecer y oración del Atardecer); semanalmente, por lo menos, participarán de la Eucaristía.

 4. De la Capacitación Básica o Tutoría y de la Capacitación Específica para el Ministerio Ordenado.

 4.1. La capacitación básica consta de las siguientes asignaturas:

  1. Introducción a las Sagradas Escrituras.
  1. Introducción a la Liturgia.
  1. Espiritualidad Cristiana.
  1. Ecumenismo.
4.2. La capacitación específica consta de las siguientes asignaturas:

  1. Sagradas Escrituras (Antiguo Testamento, Nuevo Testamento, Interpretación Bíblica).
  1. Historia de la Iglesia.
  1. Misión y Ministerio.
  1. Teología Sistemática.
  1. Liturgia.
  1. Ecumenismo y Diálogo Interreligioso.
  1. Ética.
  1. Documentos constitutivos y Normativas de la Iglesia Episcopal Antigua.
4.3. Es recomendable, que las personas en proceso de formación ministerial, realicen las capacitaciones propuestas por el Centro de Formación San Agustín de Hipona, en áreas de teología, biblia y pastoral.

5. Del acompañamiento pastoral de las personas en proceso de formación ministerial.

5.1. Las instancias de acompañamiento pastoral de las personas en proceso de formación ministerial son:

a.      El/la Obispo/a;
b.      la persona responsable de la formación;
c.       el o la persona que realice la orientación o guía espiritual.

5.2. El/la Obispo/a recibirá una vez al año una carta personal de cada persona en proceso de formación, en la que comunicará una reflexión de su situación en todos los ámbitos de su vida cristiana, con especial énfasis en su proceso de formación, sus críticas al mismo, y una autocrítica.

5.3. La carta será entregada dentro de los cinco días anteriores o posteriores a la Epifanía (6 de enero). Luego de recibida la misma, el/la Obispo/a fijará con la persona en proceso de formación un encuentro para reflexionar juntos sobre lo expresado en la misma.  

5.4. La persona en proceso de formación que no entregare en tiempo y forma la carta a el/la Obispo, queda automáticamente suspendida en su proceso de formación y en sus responsabilidades ministeriales. La suspensión sólo podrá ser levantada por decisión expresa y firmada de el/la Obispo/a.

5.5. Toda persona en proceso de formación ministerial colaborará en tareas ministeriales bajo la supervisión de un presbítero o presbítera. Quien acordará con la persona en proceso de formación un régimen de reuniones periódicas donde considerarán juntos la marcha de las tareas asignadas, así como se coevaluará el efecto de tales tareas en el crecimiento formativo y espiritual de la persona en proceso de formación ministerial. 

5.6 El presbítero o presbítera responsable mantendrá informado a el/la Obispo/a de los avances y dificultades que vaya experimentando la persona en proceso de formación ministerial, enviando su evaluación una vez al año, durante el mes previo al del Sínodo.

5.7. La persona en proceso de formación ministerial deberá buscar un hermano presbítero o una hermana presbítera, sea de la Iglesia Antigua de Uruguay o de otra Iglesia, que acepte orientarla espiritualmente en su proceso de formación para el ministerio.  Una vez acordado con este hermano o hermana la posibilidad de un ministerio de orientación, la persona en proceso de formación ministerial presentará su nombre y sus datos a el/la Obispo/a, para que los considere.

5.8. En sus cartas a el/la Obispo/a la persona en proceso de formación ministerial dejará constancia del número de veces en las que se ha encontrado con su Orientador/a Espiritual, entre una carta y la siguiente.

5.9 El Orientador/a Espiritual será considerado, en su función, como una instancia extra-institucional. Su relación con la persona en proceso de formación será estrictamente personal y confidencial. Podrá ser convocado por el/la Obispo/a, solo a los efectos de solicitarle consejo sobre el mejor modo de abordar problemas serios que se pudieren presentar y que exijan un tratamiento particularmente cuidadoso.         

6. De las modificaciones de la Normativa de Formación Ministerial.

6.1. Estas normativas podrán ser modificadas mediante enmienda expresa de el/la Obispo/a, por iniciativa propia o en solicitud del Sínodo o el Programa de Formación Ministerial.

6.2. En caso de dudas, le corresponderá a el/la Obispo/a la interpretación normativa de este documento. Cumplirá este cometido haciendo uso del asesoramiento que estime conveniente.


Montevideo, 17 de marzo del 2011.
+ Julio, obispo.