Cánones de Diversidad Cristiana



CÁNONES DEDIVERSIDAD CRISTIANA
URUGUAY - 2011


INTRODUCCION



En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.


Nosotras y nosotros, DIVERSIDAD CRISTIANA en Uruguay, somos parte de la Iglesia de Jesucristo.


Por nuestros orígenes, nos ubicamos dentro de la corriente católica, no romana, de la Iglesia del primer siglo.


Nos organizamos independientemente de otras tradiciones de fe.


Queremos compartir la Buena Noticia de Jesús de Nazaret con la sociedad y la cultura del siglo XXI.


Somos una iglesia inclusiva. Todas las personas pueden participar en igualdad de condiciones en la liturgia, en los sacramentos y en los ministerios.


Somos una iglesia diversa, al estilo del movimiento de Jesús que se generó en el primer siglo de nuestra era.


Somos una iglesia profética y comprometida con los valores del Reino, al estilo de Jesús.


Somos una iglesia abierta al diálogo ecuménico e interreligioso.


Nos sentimos llamadas y llamados a formar parte del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, conducida por sus pastores, las Obispas y los Obispos.


Invocamos la presencia del Espíritu Santo con la confianza de que este Documento Canónico sea un instrumento útil para el servicio de Jesucristo, fundamento de la Iglesia. Amén.-


 
A.    MARCO CONSTITUTIVO

Capítulo I - DEFINICIÓN GENERAL

1.    Diversidad Cristiana es parte de la Iglesia de Jesucristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.


Una: Ella tiene su origen en Jesucristo. Pero unidad no significa uniformidad. Desde los comienzos hasta nuestros días, la Iglesia se presentó diversa por sus dones, ministerios y expresiones. Entendemos que los vínculos que unen a la Iglesia de Jesucristo son dos:


-    la fe recibida de la comunidad apostólica, que en los primeros tiempos de la Iglesia, se plasmó en la fórmula del Credo Apostólico;


-    la sucesión apostólica, entendida como la subordinación a la fe y doctrina apostólica y a la recta doctrina, con la finalidad de establecer un orden y gobierno queridos por Jesucristo.


Santa:   no por méritos humanos sino por su origen. Esta doble realidad, hace que en ella se exprese la limitación e imperfección, que llamamos pecado, pero también la santidad que recibe de Jesucristo en cuanto está unida a Él y habitada por el Espíritu Santo.


Católica: en un doble sentido. En primer lugar porque Jesucristo está presente en la Iglesia, por lo tanto, donde El está, está la Iglesia. En segundo lugar porque es enviada por Jesucristo al mundo. Estos dos aspectos hacen a la catolicidad de la Iglesia, entendida en cuanto “universal”.


Apostólica: porque está fundada sobre la fe apostólica. Ella transmite la fe según la recibió de la tradición apostólica.


2.   Diversidad Cristiana está subordinada, a la fe y doctrina de los Apóstoles con la finalidad de establecer un orden y gobierno queridos por Jesucristo, y a la recta doctrina cuyo fundamento es el mismo Jesucristo.


3.    La jurisdicción de nuestra Iglesia Local es el territorio de la República Oriental del Uruguay y aquellas regiones en la cual esta Iglesia Local está desarrollando sus misiones, hasta que éstas alcancen autonomía.

 
Capítulo II – VISION.

4.    Creemos que es posible otro mundo, donde las relaciones sean de cooperación, igualdad y solidaridad, a imagen de Dios, Uno y Trino.

 
Capítulo III – MISION

5.    Queremos ser testigos del Evangelio de Jesucristo en medio de la sociedad y la cultura contemporánea.



Capítulo IV – OBJETIVOS


6.    Como comunidad eclesial queremos contribuir a:


a)    Recuperar una imagen de Dios, menos dogmática más contextualizada en el Evangelio, que permita experimentar que “otro Dios es posible”; Aquel cuyo rostro humano es Jesucristo.


b)    Crear relaciones eclesiales democráticas, inclusivas y ecuménicas, que permitan experimentar que “otra Iglesia es posible”, indivisa pero diversa en todas sus formas y expresiones.


c)    Fortalecer ese “otro cristianismo posible”, en diálogo con la Sociedad y la Cultura contemporánea, que se caracteriza por reflejar los valores del Evangelio: flexibilidad, tolerancia y solidaridad.


d)    Establecer la paz, los Derechos Humanos y el cuidado del planeta que es nuestro hogar, junto a otras tradiciones religiosas y personas de buena voluntad, porque “otro mundo es posible”.


Capítulo V – DECLARACION DE FE


7.    Profesamos nuestra fe en Dios, Uno y Trino.


8.    Adoptamos los artículos de fe del Credo Apostólico por considerarlo plenamente ecuménico.


9.    Creemos que las Sagradas Escrituras tienen todo lo necesario para la salvación.


10.     Reconocemos los siete sacramentos. Los dos bíblicos: Bautismo y Eucaristía. Los cinco de tradición eclesial: Confirmación, Reconciliación, Matrimonio, Orden Sagrado y Unción de las personas enfermas (Véase Capítulo XXII).


11.     Aceptamos como válido el sacramento del Bautismo realizado en las Iglesias Cristianas de tradición, realizado en agua y con la invocación de la fórmula trinitaria.


12.     Aceptamos tres formas de celebrar el sacramento de la Reconciliación. Puede realizarlo directamente la persona con Dios sin mediaciones humanas. Puede realizarlo mediante un/a presbítero/a si la persona lo considera consejero/a. Puede realizarlo a través del rito comunitario de confesión al inicio de la celebración eucarística.


13.     Aceptamos que todas las personas que participan de la celebración eucarística participen de la comunión abierta.


14.     Reconocemos que la Eucaristía es un Misterio en el cual Jesucristo está realmente presente. Pero como Misterio no podemos explicarlo. Por lo tanto, aceptamos y respetamos las tradiciones de nuestras respectivas comunidades.


15.     Aceptamos que dos personas, sin importar su sexo u orientación sexual, celebren su unión a través del Rito de Bendición de Parejas o del Matrimonio, dependiendo de las circunstancias legales, como expresión de su Amor ante la comunidad eclesial.


16.     Aceptamos la ordenación de personas, al diaconado, presbiterado o episcopado, sin importar su sexo, orientación sexual o estado civil.


17.     Reconocemos las enseñanzas de los siete primeros Concilios Ecuménicos de la Iglesia no dividida, producidos en el primer milenio del cristianismo: Nicea en el año 325, Constantinopla en el año 381, Efeso en el año 431, Calcedonia en el año 451, Constantinopla II en el año 553, Constantinopla III en el año 680 – 681 y Nicea II en el año 787; e interpretamos sus contenidos dogmáticos con fidelidad creativa, dando razón de nuestra fe y esperanza a la sociedad y la cultura del siglo XXI.



Capítulo VI – DECLARACION DE PRINCIPIOS.


18.     Creemos y enseñamos que “Dios no hace diferencia entre las personas” (Hch 10,34) pues todas somos creadas a su imagen y semejanza (Gn 1,26), por lo tanto, iguales en dignidad y derechos.


19.     Creemos y enseñamos que todas las personas alcanzamos la salvación únicamente por la fe en Jesucristo (Rom. 3,21-24) que es la piedra angular (Ef. 2,20).


20.     Creemos y enseñamos que podemos mantener una relación directa y personal con Dios, a través del único Mediador que es Jesucristo (1Tim 2,5) porque todas las personas bautizadas compartimos el Sacerdocio Universal (1Pe 2,9).


21.     Creemos y enseñamos que las Sagradas Escrituras son la fuente última de autoridad para la Iglesia (2Tim 3,16-17); a través de una lectura fiel al kerigma pero creativa (Mt. 13,52).



Capítulo VII – LITURGIA.


22.    Diversidad Cristiana expresa su adoración a Dios, Uno y Trino, a través de acciones de Culto Público, para cuya organización existirá el documento: “Normativa para el Culto Público”, el que no podrá estar en contradicción con los cánones de la Iglesia y será considerado parte del cuerpo canónico.


23.  Diversidad Cristiana reconoce las tradiciones litúrgicas, doctrinales y de prácticas eclesiales, de cada una de sus comunidades miembro, siempre y cuando éstas no contradigan las enseñanzas de las Sagradas Escrituras y la fe Apostólica.




B.    MARCO LEGISLATIVO


Capítulo VIII – ORGANIZACIÓN (como forma de gobierno nos damos la siguiente estructura:)


24.    Diversidad Cristiana está compuesta por Iglesias Locales. Las Iglesias Locales tiene autonomía y gobierno propio enmarcados en los presentes cánones.


25.    Sínodo Anual de la Iglesia Local.  Se reúne una vez al año. Es convocado y presidido por el/ la Obispo/a dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio anual. Está integrado por todos los y las miembros con derecho a voz y voto que figuran en el Libro de Registro de Miembros de Diversidad Cristiana. Le compete confeccionar el Plan Pastoral para cada año. El presupuesto para llevarlo a cabo. Aprobar la Memoria Anual y el Balance Económico (Véase capítulos XI – XII - XXI).


26.     Departamentos de trabajo o pastorales de la Iglesia Local. Pueden ser permanentes o transitorios. Son creados por el Sínodo Anual y el/la Obispo/a. Están orientados a desarrollar las acciones específicas propuestas en el Plan Pastoral que establece el Sínodo:


a)    Departamentos permanentes: Departamento para la Formación, Departamento de la Solidaridad, Departamento para el Encuentro Ecuménico y el Diálogo Interreligioso, Departamento de Fe y Doctrina.


b)    Departamentos transitorios: serán creados según las necesidades de la Iglesia.


27.    Mesa Coordinadora Eclesial de la Iglesia Local: Está integrada por una persona elegida por cada Comunidad, las personas a cargo de cada Departamento (permanente o transitorio) y el Equipo Ejecutivo. Se reúne trimestralmente (enero – abril – julio – octubre). Es convocada por el/la Obispo/a. Se renueva cada dos años en el Sínodo que corresponda. Le compete coordinar, controlar, monitorear y evaluar el Plan Pastoral aprobado por el Sínodo para esos años.


28.    Cada Iglesia Hogar o Comunidad Eclesial elegirá mediante voto secreto, una persona titular y otra suplente, ambas con membresía eclesial, para ser representada en la Mesa Coordinadora Eclesial, podrán ser integrantes del Equipo de Gestión o no.


29.    La nómina de personas elegidas, deberá enviarse al Obispo u Obispa, a los efectos de ser incluida en las convocaciones y notificaciones que correspondan.


30.    El Obispo u Obispa, podrá invitar a participar de la Mesa Coordinadora Eclesial a representantes de las Misiones, si así lo considera. Estas personas participarán con voz pero sin voto.


31.     Equipo Ejecutivo de la Iglesia Local: Está integrado por el /la Obispo/a quien lo preside, la persona representante de los laicos y las laicas, una persona representante de los clérigos y las clérigos, la persona a cargo de la Tesorería y la persona que ejerza la Secretaría Permanente. Se renueva cada dos años en el Sínodo que corresponda. Le compete implementar, gestionar y evaluar el Proyecto Pastoral aprobado por el Sínodo para cada año. Se reúne por lo menos una vez al mes.


32.    Secretaría permanente: lleva adelante todas las tareas y acciones encomendadas por el/la Obipo/a y el Equipo Ejecutivo. Esta se constituirá a instancias del Equipo Ejecutivo, cuando se produzca un crecimiento tal de la estructura eclesial que así lo requiera.


33.    Comisión Fiscal de la Iglesia Local: Es designada por el Sínodo cada 2 años. Tiene la responsabilidad de informar al Sínodo sobre la gestión del Equipo Ejecutivo, los recursos financieros y bienes de la Iglesia. Se integra con tres miembros titulares y tres miembros suplentes no necesariamente miembros del Sínodo, elegidos en la Asamblea anual que correspondiere.


34.     Las competencias de la Comisión Fiscal son:


a)    Fiscalizar los fondos eclesiales y sus inversiones, en cualquier tiempo.


b)    Inspeccionar, en cualquier momento, los registros contables y verificar el balance.


c)    Aprobar u observar el balance para su presentación al Sínodo, al que rinde un informe.


d)    Intervenir preceptivamente, en forma previa, a propósito de todos los actos de adquisición, disposición y/o afectación de bienes inmuebles y vehículos.


e)    Asesorar al Equipo Ejecutivo y a la Mesa Coordinadora Eclesial, dentro de los temas que le competen, cuando éstos se lo requieran, especialmente en lo referido a inversiones y presupuesto. 


35.    Todos los organismos de la Iglesia Antigua – Diversidad Cristiana, están subordinados a este Documento Canónico.



Capítulo IX – AUTORIDAD ECLESIAL.


36.     La autoridad de la Iglesia Local es ejercida por el Obispo o la Obispa y el Sínodo, con las facultades que a cada uno de ellos les reconoce este Documento Canónico.


37.    El Obispo o la Obispa es la autoridad máxima de la Iglesia Local.  Es presidente/a del Sínodo, de la Mesa Coordinadora Eclesial y del Equipo Ejecutivo, y tiene el derecho, cuando está presente, de presidir cualquier comisión, comité, departamento permanente o transitorio de la Iglesia, con excepción de la Comisión Fiscal.


38.    El Sínodo está integrado por tres cámaras con las facultades que a cada una les reconoce y confiere este Documento Canónico:


a)    Cámara de Obispas y Obispos, integrada por todos/as los/as Obispos/as de la Iglesia Antigua.


b)    Cámara de Clérigas y Clérigos, integrada por todos/as los/as diáconos/as y presbíteros/as incardinados a la Iglesia Antigua.


c)    Cámara de Laicas y Laicos, integrada por todos/as los/as laicos/as con membrecía eclesial.


39.     El Obispo o la Obispa, forma por sí mismo/a la Cámara de Obispas y Obispos, cuando no existan otros u otras que canónicamente se incluyan en la misma.


40.     En materia de fe y doctrina el voto de la Cámara de Obispas y Obispos no puede ser derogados por ninguna otra Cámara del Sínodo.


41.    Toda persona con autoridad en la Iglesia está subordinada a este Documento Canónico.



Capítulo X – EPISCOPADO

 
42.    El Obispo o la Obispa preside todo órgano que ejerza la autoridad eclesial en la Iglesia Local.

43.    Su autoridad administrativa es ejercida conjuntamente con el Sínodo y a través de los organismos creados al efecto.


44.    Siendo la autoridad principal de la Iglesia, en asuntos de índole Pastoral, así como los de Fe y Doctrina, el Obispo o la Obispa ejerce su autoridad de acuerdo a las prerrogativas usuales otorgadas por este Documento Canónico.


45.    El Obispo o la Obispa podrá, cuando lo crea conveniente, y por el período que juzgue oportuno, delegar su autoridad en el/la Presbítero/a que se desempeñe en la Vicaría Episcopal; en caso de que ésta no esté designada, en el/la Presbítero/a que considere;  lo cual comunicará a los distintos organismos de la Iglesia, por escrito, tan pronto tome la decisión.


46.    Cuando el episcopado quede vacante, por las razones que fueren (jubilatoria, renuncia, enfermedad, fallecimiento, etc.) el/la Presbítero/a que se desempeñe en la Vicaría Episcopal asumirá las funciones hasta que sea designado un/a nuevo/a Obispo/a.



Capítulo XI – PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE OBISPO U OBISPA


47.    La elección de Obispo u Obispa se realizará en un Sínodo Electivo, que será convocado a tales efectos por el Equipo Ejecutivo, dentro de los 60 días siguientes a la vacante. El procedimiento será el siguiente:


a)    El/la Vicario/a Episcopal junto al Equipo Ejecutivo propondrán al Sínodo, una Comisión Nominadora que estará compuesta por 2 integrantes de la Cámara de Laicos y Laicas y 2 integrantes de la Cámara de Clérigos y Clérigas. El/la Vicario/a Episcopal ejercerá la presidencia de la Comisión Nominadora.


b)    A tales efectos, el Sínodo tendrá que ser convocado por el Equipo Ejecutivo, dentro de los 20 días siguientes a producida la vacante.


c)    La Comisión Nominadora deberá contar con la aprobación de los 2/3 de cada una de las Cámaras del Sínodo.


d)    Una vez instalada por el Sínodo, la Comisión Nominadora dispondrá de 30 días para realizar su cometido.


e)    Para que una persona sea admitida como candidata al episcopado deberá cumplir con los siguientes requisitos:


-    (1) ser mayor de 45 años

-    (2) haber ejercido el presbiterado por lo menos durante 5 años.


f)     Para que una persona sea considerada como candidata al episcopado por parte de la Comisión Nominadora, ésta deberá tener:


-    (1) Currículum Vitae de las personas candidatas, donde consten la siguiente información: fecha de nacimiento/edad, fecha de ordenación presbiteral, formación teológico pastoral, trayectoria pastoral.

-    (2) Carta de presentación y apoyo a la nominación de por lo menos 3 miembros del Sínodo.

-    (3) Carta de consentimiento de la persona nominada al episcopado y un esbozo de sus líneas programáticas en caso de acceder al episcopado.


g)    La Comisión Nominadora no podrá proponer o rechazar nominaciones.


h)    Las reuniones de trabajo serán reservadas, no de carácter público, aunque levantarán actas de las reuniones y las firmarán.


i)    La Comisión Nominadora enviará, 20 días antes del Sínodo Electivo, la información ordenada alfabéticamente (tomando como criterio el primer apellido de cada postulante) a cada miembro del Sínodo Electivo junto con la correspondiente citación donde constará, día, hora y lugar.


j)    Al iniciarse el Sínodo Electivo, que será presidido por el/la presbítero/a que desempeñe la Vicaría Episcopal, automáticamente quedará disuelta la Comisión Nominadora.



Capítulo XII – SOBRE EL SÍNODO ELECTIVO


48.    Iniciado el Sínodo Electivo, al comenzar su deliberación, invocará la presencia del Espíritu Santo, siguiendo el ejemplo de la comunidad apostólica, para que guíe a una sabia elección a las personas que lo integran.


49.    Los/as presbíteros/as candidatos/as podrán estar presentes en el Sínodo Electivo, y siempre que sean miembros del Sínodo podrán votar. 


50.    El Acto Eleccionario se realizará mediante voto secreto en cada una de las Cámaras (Episcopal si hubiere Obispos u Obispas, de Clérigos y Clérigas, de Laicos y Laicas) que componen el Sínodo.


51.    Se proclamará Obispo u Obispa, a el/la presbítero/a que obtenga el 75% más uno de los votos de cada una de las Cámaras que componen el Sínodo.


52.    Si no existiere impedimento legal o moral, que se hubiera hecho conocer oportunamente, y una vez que el candidato acepte su elección, se elaborará el Acta de Escrutinio con la firma de todas las personas integrantes del Sínodo.


53.     El Equipo Ejecutivo establecerá en acuerdo con el/la Obispo/a electo/a la fecha de consagración episcopal, que se realizará dentro de los 60 días siguientes a la elección.



Capítulo XIII – SOBRE EL JUICIO A LOS OBISPOS Y LAS OBISPAS


54.    Cuando un Obispo o una Obispa incurriera en falta contra los cánones de la Iglesia, será sometido/a a juicio, que será exclusivo del Sínodo.


55.    La decisión que tome el Sínodo por el 75% más uno de los votos en cada una de las Cámaras que componen el Sínodo será inapelable.



Capítulo XIV – SOBRE EL/LA VICARIO/A EPISCOPAL


56.    El/ la Presbítero/a que se desempeñe en la Vicaría Episcopal, en ejercicio de sus funciones, asumirá todos los oficios diocesanos, excepto el efectuar nombramientos o emitir Licencias de ningún tipo, ni realizar aquellas funciones cuyo estado clerical no le permitan ejercer.


57.    El Obispo o la Obispa podrán nombrar a uno/a de sus presbíteros/as para ocupar la Vicaría Episcopal por el tiempo que estime conveniente. El nombramiento cesará con la instalación de un/a nuevo/a Obispo/a, o por revocación expresa de quien efectuó el nombramiento.


58.    Quien se desempeñe en la Vicaría Episcopal asumirá de hecho las responsabilidades de el/la Obispo/a en caso de renuncia, fallecimiento o toda otra causa de fuerza mayor que impida la continuidad de su función al frente de la Iglesia.  También podrá hacerlo toda vez que el/la Obispo/a lo requiera.


Capítulo XV – OTROS NOMBRAMIENTOS


59.    El/la Obispo /a podrá realizar otros nombramientos para la mejor administración y supervisión de la Iglesia Local, a saber:


a)    Integrantes del Equipo Ejecutivo que no corresponda ser electos/as por las Comunidades Eclesiales.


b)    Responsables de los Departamentos permanentes y transitorios (pastorales).


c)    Responsable de la formación de aspirantes al ministerio.


d)    Otros cargos que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia.



Capítulo XVI – EL CLERO


 60.    El clero de la Iglesia Local está compuesto de los diáconos y las diáconas, los presbíteros y las presbíteras, debidamente licenciados por el Obispo o la Obispa.

61.    El Obispo o la Obispa mantendrá un Registro del Clero autorizado (licenciado) para ministrar en la Iglesia Local.


62.    Todas las personas, que recibiendo Órdenes Sagradas son licenciadas por el Obispo o la Obispa, adquieren la residencia canónica o incardinación en la Iglesia local.


63.    Una persona integrante del clero de una Iglesia Local puede solicitar la residencia canónica o incardinación en otra Iglesia local, perdiendo la calidad de tal en la primera al ser aceptada en la segunda.


64.    Igualmente, una persona integrante del clero de otra denominación cristiana, puede solicitar la residencia canónica o incardinación en la Iglesia Antigua, perdiendo la calidad de tal en la primera al ser aceptada por ésta. En este caso, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Documento Canónico.


65.    En ningún caso se podrá cambiar la residencia canónica o incardinación si se encuentra bajo juicio eclesiástico.


66.    Ningún/a clérigo/a de una Iglesia local podrá celebrar Culto Público en otra Iglesia local (que no sea en la que está incardinado) si previamente no obtiene la licencia o autorización transitoria de el/la Obispo/a de ésta.


67.    Ningún/a clérigo/a de esta Iglesia invitará, ni permitirá a ningún ministro de otra denominación cristiana, predicar ni celebrar liturgias, en actos de culto de esta Iglesia, sin el consentimiento de el/la Obispo/a previamente solicitado.  Así como tampoco lo hará en otro lugar de culto de otra denominación cristiana, si previamente no ha obtenido la autorización de su Obispo/a para hacerlo.



XVII – MINISTERIOS LAICALES


68.    El/la Obispo/a podrá admitir y licenciar a laicas y laicos con Membrecía en la Iglesia, para desarrollar tareas pastorales especificadas en su licencia y siempre bajo la autoridad de su presbítero/a. Estas personas recibirán la denominación de Ministros Laicos y Ministras Laicas y en su licencia se especificará el alcance de su ministerio.


69.    El/la Obispo/a podrá conceder, revocar o renovar cualquier licencia según lo crea conveniente, en consulta con el/la Presbítero/a de la Comunidad Eclesial o de la Iglesia Hogar o Misión, pero siempre se asegurará que tales personas sean reconocidas dentro de su congregación como dignos de tal ministerio.


70.    Las atribuciones generales de los Ministros Laicos son:


a)    Ministerio de la Liturgia de las Horas: Presidir la Liturgia de las Horas celebradas públicamente, en ausencia de Obispo/a, Presbítero/a o Diácono/a.


b)    Ministerio del Lectorado: Leer en los Cultos públicos (Liturgia de las Horas, Eucaristía u Otros Ritos) las lecturas bíblicas del Primer y Segundo Testamento.


c)    Ministerio del Acolitado: Asistir a el/la Obispo/a, Presbítero/a, Diácono/a en los Cultos públicos, en las tareas que le competen:


(1)    Guía Litúrgica.

(2)    Lecturas en ausencia de Ministro/a Lector/a.

(3)    Asistir a el Diácono o la Diácona en la preparación de la Mesa Eucarística o prepararla en ausencia de aquel.

(4)    Distribuir la Comunión si fuera necesario.

(5)    Asistir a el/la Obispo/a en las celebraciones litúrgicas en lo concerniente a sostener Libro de Rituales y manejo de ornamentos episcopales.

(6)    Portar la cruz, los Evangelios y los cirios en las procesiones.


d)    Ministerio de la Catequesis: Realizar las catequesis para bautismo, confirmación, comunión y matrimonio.


e)    Ministerio de la Visitación: Visitar personas enfermas, presas, desamparadas, necesitadas y en situaciones de crisis o particularmente difíciles.


f)    Y en caso de extrema necesidad, extraordinariamente: bautizar, ungir a personas enfermas y predicar, si su licencia así le autoriza.


Capítulo XVIII – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA TAREA PASTORAL.


71.  Cada Iglesia Local organiza su tarea pastoral a través de tres estructuras que denominamos: Misión, Iglesia Hogar y Comunidad Eclesial.


72.    La Misión es la primera etapa en el proceso de organización eclesial. Las personas se congregan regularmente, celebran el culto público, no son miembros plenos de la Iglesia pues están en etapa de formación. La persona que desarrolla el liderazgo (presbítero/a, diácono/a, ministro/a laico/a) es quien conduce el proceso grupal y eclesial. Podrían llegar a participar en el Sínodo Eclesial, con voz pero sin voto.


Cuando una Misión realiza la Membrecía de sus integrantes y puede constituir el Equipo de Gestión, pasa a la etapa de Iglesia Hogar.


73.    La Iglesia Hogar es la segunda etapa en el proceso de organización eclesial. Las personas se congregan semanalmente en las casas, al estilo de las Iglesias fundadas por el Apóstol Pablo, en torno a las Sagradas Escrituras y la Mesa Eucarística. Celebran la fe y la vida. Son miembros plenos de la Iglesia. Participan del Sínodo Eclesial con voz y voto. Tienen una estructura organizativa que se denomina Equipo de Gestión, que es elegido anualmente en la Asamblea Comunitaria, integrado por una secretaría que lleva registro de la historia de la Iglesia Hogar, y una tesorería que lleva registro de los aspectos financieros contables, y junto a la persona que lidera la comunidad (presbítero/a o diácono/a) ejercen el gobierno de la misma. La Iglesia Hogar se sustenta a sí misma pero no aporta de sus dineros al funcionamiento de la Iglesia Local.


Cuando una Iglesia Hogar logra el autosostenimiento y aporta de sus ingresos a la Iglesia Local, su Equipo de Gestión está preparado para la autogestión comunitaria y obtiene un local para sus actividades, pasa a la categoría de Comunidad Eclesial. Participa de la Mesa Coordinadora Eclesial. Tiene un presbítero/a o diácono/a a cargo, que depende de el/la Obispo/a.


74.    Tanto para el caso de que una Misión pase a la categoría de Iglesia Hogar, como para que una Iglesia Hogar pase a la categoría de Comunidad Eclesial, se necesita el voto favorable del 50% más uno en las tres Cámaras del Sínodo.


75.    La Comunidad Eclesial cuenta con algunos años de trayectoria. El Equipo de Gestión autogestiona la comunidad y ésta se sustenta a sí misma y contribuye al funcionamiento eclesial. Se reúne semanalmente en locales comunitarios (salones, templos, etc.) para celebrar la fe y la vida. Desarrolla proyectos pastorales. Participa del Sínodo con voz y voto. Participa de la Mesa Coordinadora Eclesial. Tiene un presbítero/a o diácono/a a cargo, que depende de el/la Obispo/a.


76.    La Iglesia es esencialmente misionera o no es la Iglesia de Jesucristo. Por lo tanto, en el proceso de Misión, la comunidad en formación deberá discernir, más allá de los dones y ministerios personales, cuál será su ministerio comunitario; para que, habiendo iniciado ya el proceso de Iglesia Hogar pueda desarrollarlo plenamente. Toda Iglesia Hogar y Comunidad Eclesial está obligada a participar de la misión de Jesucristo a través de por lo menos, un ministerio claramente definido (por ejemplo: acompañamiento y promoción humana a personas enfermas, en situación de calle, con VIH SIDA, adultas mayores, privadas de libertad, en situación de violencia doméstica, difusión de Derechos Humanos, etc.). Una vez definido el ministerio que asumirá esa Iglesia Hogar dentro de la Iglesia Local, se lo comunicará a el/la Obispo/a.



Capítulo XIX – SOBRE LOS EQUIPOS DE GESTIÓN DE LAS COMUNIDADES ECLESIALES O IGLESIAS HOGAR.


77.    Cada Iglesia Hogar o Comunidad Eclesial contará con un Equipo de Gestión, presidido por la persona que desarrolla el liderazgo comunitario (presbítero/a o diácono/a o ministro/a extraordinario/a laico/a).


78.    Estará compuesto por dos miembros titulares con Membrecía, mayores de 18 años, que se desempeñarán en la Secretaría y Tesorería; y dos miembros suplentes con iguales requisitos. Además, todas las personas con ministerios laicos o clericales integran el Equipo de Gestión.


79.    El Equipo de Gestión se elige anualmente en la asamblea que se realizará la semana posterior a la Navidad, convocada por la persona que desarrolla el liderazgo comunitario. Esta asamblea la regulará cada Iglesia Hogar o Comunidad, debiendo informar al Obispo u Obispa la fecha y lugar de realización, con antelación de por lo menos 10 días.


80.    Responsabilidades de la persona con liderazgo que se desempeñe en la Presidencia:


a)    Velar para que en la Comunidad Eclesial o Iglesia Hogar todo se desarrolle bajo la fe apostólica y la doctrina de la Iglesia expresada en las distintas reglamentaciones y normativas.


b)    Coordinar la vida eclesial de la Comunidad o Iglesia Hogar, presidiendo las reuniones del Equipo de Gestión, apoyando y acompañando a sus miembros, estimulándolos para el desempeño de sus funciones.


c)    Informar trimestralmente al Obispo o la Obispa, en las reuniones del Equipo Pastoral, los logros y dificultades de la comunidad eclesial o iglesia hogar, relacionados al Plan Pastoral y a la vida cotidiana de dicha comunidad.


d)    Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de reuniones y con la Tesorería los informes financieros.


e)    Coordinar las distintas acciones pastorales de la comunidad eclesial o de la iglesia hogar, promoviendo el liderazgo, la participación y la autogestión de la comunidad eclesial o de la iglesia hogar.


81.    Responsabilidades de la persona que se desempeñe en la Secretaría:


a)    Levantar actas de las reuniones del Equipo de Gestión en el Libro correspondiente;


b)    Convocar a reuniones del Equipo de Gestión mediante los medios acordados en cada comunidad eclesial o iglesia hogar;


c)    Archivar toda la correspondencia entrada o salida.


d)    Confeccionar la Memoria Anual para ser presentada a la Asamblea de la comunidad o la iglesia hogar y que, una vez aprobada, enviará al Equipo Ejecutivo de la Iglesia, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.


82.    Responsabilidades de la persona que se desempeñe en la Tesorería:


a)    Llevar registro de las entradas y salidas en el Libro correspondiente, discriminadas por rubros que coincidirán con los de la Iglesia en su conjunto.


b)    Realizar compras y pagos propios de la comunidad eclesial o la iglesia hogar.


c)    Confeccionar el Balance Anual que presentará a la Asamblea de la comunidad eclesial o iglesia hogar y enviará posteriormente, una vez aprobado, al Equipo Ejecutivo de la Iglesia, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.



Capítulo XX – SÍNODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.


83.    Cada Iglesia Local contará con un Sínodo Anual Ordinario que se realizará dentro de los primeros 60 días del año. Será convocado por el Equipo Ejecutivo de la Iglesia mediante aviso escrito a todas las Comunidades Eclesiales, Iglesias Hogar y Misiones, con 30 días de antelación, especificando: fecha, hora, lugar y temario.


84.    Todas las personas con Membrecía en la Iglesia Local – Diversidad Cristiana, participan del Sínodo con voz y voto; cada una en la Cámara que le corresponda.


85.    El Obispo o la Obispa podrá invitar a representantes de las Misiones a participar del Sínodo con voz pero sin voto.


86.    Los temas a tratar en el Sínodo Ordinario serán:


a)    Presentación, por parte del Equipo Ejecutivo, de la Memoria Anual Eclesial que será reflejo de las memorias de las misiones, iglesias hogar, comunidades eclesiales, mesa coordinadora eclesial y equipo ejecutivo.


b)    Presentación, por parte del Equipo Ejecutivo, del Balance Anual Eclesial que será reflejo de los balances de las misiones, iglesias hogar, comunidades eclesiales, mesa coordinadora eclesial y equipo ejecutivo.


c)    Presentación, por parte de la Mesa de Coordinación Eclesial, del Plan de Trabajo para el año que inicia y de un Presupuesto tentativo, que será reflejo de los planes de las misiones, iglesias hogar, comunidades eclesiales, mesa coordinadora eclesial y equipo ejecutivo.


d)    Elección de representantes al Equipo Ejecutivo cuando corresponda.


e)    Elecciones de integrantes a la Comisión Fiscal cuando corresponda.


87.    El Sínodo podrá aprobar, rechazar u observar la Memoria, el Balance o el Plan de Trabajo.


88.    Podrán celebrarse Sínodos Extraordinarios al llamado del Obispo o la Obispa, del Equipo Ejecutivo, de la Comisión Fiscal, o de la Asamblea del Sínodo Ordinario.  Su(s) propósitos(s) serán siempre expresados claramente en la convocatoria que se hará con un mínimo de 30 días de anticipación, por el procedimiento descrito anteriormente (canon 80).


89.    El quórum exigido para los Sínodo es el siguiente:


a)    Para todos los Sínodos, a excepción del convocado para la reforma del presente documento canónico  y el Sínodo de Elección Episcopal (véase literal siguiente), se requiere un mínimo de la mitad de los miembros de cada Cámara en primera convocatoria.  De no obtenerse este quórum las Cámaras pueden sesionar en segunda convocatoria, una horas más tarde, con los miembros de cada Cámara presente.


b)    Para la enmienda de este Documento Canónico. La aprobación de Cánones y la elección de obispos, se requiere el 75% más uno de los miembros de cada Cámara Sinodal.


90.    La presidencia del Sínodo será ejercida por el Obispo o la Obispa, la persona que se desempeñe en la Vicaría Episcopal, o quien sea designado/a por el Obispo o la Obispa.


91.    El Sínodo puede funcionar bajo el régimen de asamblea o en sus tres Cámaras por separado. Siempre que se vote la elección de Obispo u Obispa, modificación o ampliación de los Cánones de la Iglesia, asuntos vinculados a: doctrina, fe, orden, o disolución de la Iglesia; la votación se realizará en Cámaras y no en Asamblea.


92.    Las votaciones en Asamblea serán a mano levantada. En Cámaras será mediante voto secreto.


93.    En caso de empate, el Obispo u Obispa, que preside el Sínodo, tendrá doble voto.



Capítulo XXI – SOBRE LA DISCIPLINA


94.     En su ordenación episcopal, le fue conferido al Obispo u Obispa administrar la disciplina en la Iglesia Local, lo cual procurará hacer sin olvidar tener misericordia.


95.    Se consideran faltas disciplinarias graves:


a)    acciones u omisiones que constituyen agravio serio contra la Iglesia, sus autoridades, sus principios éticos, teológicos o doctrinales;


b)    desobediencia reiterada a los Cánones, Reglamentos y Normativas debidamente establecidos en la Iglesia.


96.    El Obispo u Obispa, constituirá una Comisión que investigará con la mayor reserva la situación e informará por escrito al Obispo u Obispa. Esta Comisión estará integrada por la persona que se desempeñe en la Vicaría Episcopal, una persona representante de las Clérigas y Clérigos y otra persona representante de las Laicas y Laicos. Deberá elevar el informe dentro de los 30 días corridos, una vez constituida, pudiendo a criterio del Obispo u Obispa otorgar una prórroga razonable de tiempo para completar su tarea.


97.    El Obispo u Obispa, puede solicitar consejo a esta Comisión, respecto a las medidas a aplicar.



Capítulo XXII – SOBRE LOS SACRAMENTOS.


98.    Toda la legislación eclesiástica relacionada a los sacramentos de iniciación, Bautismo y Confirmación, se encuentra expuesta en el documento: “Normativa sobre los Sacramentos de Iniciación”; el cual es parte integrante de los Cánones de la Iglesia.


99.    Toda la legislación eclesiástica relacionada a los sacramentos de sanación, Reconciliación y Unción de Personas Enfermas, se encuentra expuesta en el documento: “Normativa sobre los Sacramentos de Sanación”; el cual es parte integrante de los Cánones de la Iglesia.


100.    Toda la legislación eclesiástica relacionada al sacramento de la Eucaristía – Santa Cena – Memorial (dependiendo de la tradición eclesial) se encuentra expuesta en el documento: “Normativa sobre el Sacramento del Nuevo Paco”; el cual es parte integrante de los Cánones de la Iglesia.


101.    Toda la legislación eclesiástica relacionada al sacramento del Matrimonio y el Rito de Bendición de Parejas, se encuentra expuesta en el documento: “Normativa sobre el Sacramento del Matrimonio y el Rito de Bendición de Parejas”; el cual es parte integrante de los Cánones de la Iglesia.


102.    Toda la legislación eclesiástica relacionada al sacramento del Orden Sagrado se encuentra expuesta en el documento: “Normativa para la Formación de Personas Candidatas al Ministerio Ordenado”; el cual es parte integrante de los Cánones de la Iglesia.



Capítulo XXIII – SOBRE LOS BIENES DE LA IGLESIA.


103.    La titularidad de toda la propiedad inmueble o vehículos que se adquieran, será registrada a nombre de la Iglesia Local


104.    El Tesorero de la Iglesia Local mantendrá un inventario de toda la propiedad inmueble dentro de la misma.


105.    Para efectuar alteraciones, ampliaciones y/o modificaciones estructurales de importancia en edificios existentes, o construcciones permanentes en propiedad de la Iglesia Local es necesario obtener previamente la autorización escrita del Equipo Ejecutivo; y para proceder deberá darse cumplimiento a las disposiciones de las autoridades locales que regulan sobre el tema.


106.    Es recomendable que el Templo sea sobrio y sencillo, que tenga lo esencial para el culto y la adoración. Pero dependiendo de las tradiciones de las comunidades particulares y de las Iglesias Locales, podría suceder que fuera requerida la colocación o el retiro de otros objetos que pudieran tener significado religioso para lo cual será necesaria la autorización de el /la Obispo /a.


107.    Para la enajenación o venta de cualquier objeto sagrado o artículo de significación religiosa es necesario obtener previamente la autorización escrita de el/la Obispo/a.



C
.    MARCO GENERAL:

Capítulo XXIV – PROCEDIMIENTO CANÓNICO.


108.    La Iglesia Local en sus tres cámaras, queda subordinada a los presentes cánones, haciendo renuncia expresa a cualquier derecho que le hubiere correspondido anteriormente.



Capítulo XXV DISPOSICIONE GENERALES.


109.    El Estatuto de Diversidad Cristiana, los Cánones Eclesiales, los Reglamentos y Normativas que fueren legal y canónicamente constituidos, son el sustento normativo de la Iglesia Local, y todos sus miembros deberán someterse a los mismos.


110.    Los Cánones de la Iglesia, únicamente podrán ser reformados o enmendados, total o parcialmente, si se cumple con el procedimiento establecido en este documento y entrarán en vigencia, inmediatamente a su aprobación por las tres cámaras del sínodo.


+ Julio Vallarino.

Obispo de Diversidad Cristiana - Uruguay.

Pascua 2011